PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Disolución del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE SECTOR AVICOLA, PECUARIA, AFINES, SIMILARES, DERIVADOS Y CONEXOS DEL ESTADO LARA "SINBOTRAPEC", por carecer del número mínimo de trabajadores exigidos por la ley para su funcionamiento; conforme a lo establecido en el artículo 426 de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena la cancelación de la matricula bajo la cual quedo constituido el referido Sindicato.
TERCERO: Definitivamente firme como quede la presente sentencia, se ordena la notificación mediante oficio, a la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara Sede PEDRO PASCUAL ABARCA; a los fines de que se estampe, en el libro pertinente, la correspondiente nota de cancelación de la matricula del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE SECTOR AVICOLA, PECUARIA, AFINES, SIMILARES, DERIVADOS Y CONEXOS DEL ESTADO LARA "SINBOTRAPEC".
CUARTO: No hay condenatoria en Cost.....