SÉPTIMO: Ahora bien, escuchado expresado por las partes intervinientes en los párrafos anteriores observándose que la mediación entre ellas ha sido positiva, este Tribunal da por concluido el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARRIDO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad V-20.928.194 contra la entidad de trabajo LÁMINAS LARA, C.A en fecha diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018); y una vez visto que la mediación sostenida por las partes no es contraria a Derecho, el Orden Público, las Buenas Costumbres y el Correcto Orden de las Familias, ni vulnera los derechos irrenunciables de la parte demandante tal como se encuentra previsto los artículos 19 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, dándole el efecto de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad.....