Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, desarrollada por el ciudadano GAUDENCIO ANTONIO PEREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.958.332, en un lote de terreno ubicado en el sector El Carabali, asentamiento campesino sin información, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, constante de una superficie de OCHO HECTAREAS CON CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (8 HAS CON 406M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Hacienda Altamira, SUR: Terrenos ocupados por Hacienda Santa Elena, ESTE: Terrenos ocupados por Hacienda Santa Elena y OESTE: Terrenos ocupados por Avenida i.....