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Por los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por TACHA DE DOCUMENTO PRIVADO (Acta de Asamblea de fecha 24 de octubre del año 2005, correspondiente del folio 16 al folio 21 del Libro de Actas de Asamblea de la Empresa CORPORACIÓN 3C, C.A.") interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBANO, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal numero V- 5.995.961, representado judicialmente por la abogada ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°66.658, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN 3C, C.A , domiciliada en la ciudad de Marigüitar estado Sucre, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscr.....