En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: SIN LUGAR LA REVOCATORIA DEL AUTO DE MERA SUSTANCIACIÓN DE FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO 2023, mediante la cual se admitió la Tercería Adhesiva interpuesta por el ciudadano: JORGE ALEJANDRO SOTO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 26.007.879
-SEGUNDO: NIEGA OÍR LA APELACIÓN DEL AUTO DE FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO 2023, por haberse ordenado abrir cuaderno separado, de conformidad con el Artículo 372 del Código de Procedimiento Civil.
-TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
-Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO .....