este Tribunal ordena Suspender la Medida de Embargo Preventivo, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre los bienes propiedad del demandado y ordena librar oficio a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. a los fines que se le sea entregado los bienes embargados preventivamente al ciudadano: VICTOR MANUEL MOUQUE URBANO, plenamente identificado en autos; como también se acuerda librar copia certificada del Acta Levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, donde se especifica los bienes inmuebles embargado, a los fines de que se anexado al oficio de la Depositaria Judicial, todo de conformidad a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente oficio.- Asimismo, este Tribunal acuerda dar por terminado el presente juicio y archiva el expediente.- Líbrese el correspondiente ofi.....