Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 4, 5, 6, 13, 17 y 318 Ordinal 3° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A LA CIUDADANA KATIUSKA MENDEZ FLORES, antes identificada por la presunta y negada comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previstas y sancionadas en el Artículo 422 del Código Penal y DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en cuanto a la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Código Penal venezolano vigente en el artículo 411. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión y archívense las actuaciones hasta que se produzca el cumplimiento de la.....