Vista y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado LUIS EDUARDO PEROZO CASTILLO, quien suscribe, observa: PRIMERO: Que se libraron notificaciones al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, a la Defensa Gloria Ramírez y al penado anteriormente nombrado, para que concurran a la Audiencia de Imposición el día 04.10.2004 a las 10 am., cuando efectivamente la Notificación debe ser para que concurran ese mismo día y fecha a la Audiencia de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo al citado penado, tal como consta en el auto de fecha 09.08.2004 que riela al folio 163 del expediente. SEGUNDO: En el folio 168 fue agregado Oficio Nº 716 de fecha 07.07.2004 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Andrés Grisanti Franceschi”, referido al penado FLORES DÍAZ, ANGEL RAMÓN, el cual no corresponde a la presente Causa. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA sanear las citadas irregularidades. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.