este Tribunal en Funciones de Control Acuerda fijar un lapso de 40 días, para que la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público concluya con la investigación, ya que han transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado, y la investigación no requiere de la practica de diligencias extraordinarias o complejas, todo ello, con fundamento en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente