una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguiente concepto y monto:
A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:
45 días por salario de Bs. 12.129.52 = Bs. 545.828.40
B) Vacaciones Fraccionadas año 2002:
7.5 días por salario diario de Bs. 11.428,57 = Bs. 85.714.27
C) Bono Vacacional Fraccionado:
3.49 días por salario diario de Bs. 11.428.57 = Bs. 39.885,70
D) Utilidades Fraccionadas:
7.5 días por salario diario de Bs. 11.428,57 = Bs. 85.714.27
E) Horas Extras Laboradas:
192 horas por Bs. 714.29 = Bs. 137.143.68
F) Días Feriados:
6 días por Bs. 17.142.8.....