/En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en los autos identificado, por su DETENCIÓN DOMICILIARIA contemplada en el literale 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del citado Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS DE DETENCIÓN DOMICILIARIA Y DE NOTIFICACION. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.