esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados ARISTIDES RUBIO HERRERA y ARISTIDES RUBIO BARRANCO, actuando como apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil NECTAR GROUP LIMITED, (tercero solicitante) conforme se evidencia de documento poder que cursa en las presentes actuaciones a los folios 8-9; contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 01, de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, mediante la cual NEGO la entrega de los bienes muebles solicitados, de conformidad al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.