III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gilberto Cardier Ángel y Yiorli Andreina Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.810 y 108.630, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MODESTO ANTONIO SALAZAR DURÁN y FRANKLIN RAFAEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.306.043 y 14.937.706, en su orden, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2005 C.A., antes identificada.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de J.....