Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal JUAN CARLOS GARCÍA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.125.577, nacido en fecha 17/12/1988, natural de Carúpano, Estado Sucre; de profesión u oficio pescador, hijo de Juan Fernández y Eufemia García; residenciado en Guaraguao, Calle Villalba, Casa S/N°, frente al ambulatorio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROGER RINCÓN y a ROGER RINCÓN, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.759.412, de estado civil soltero, obrero, y .....