DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente DATOS OMITIDOS identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previstos en el artículo 458 del Código Penal y en los artículos 5 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese.