éste Tribunal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta:
PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº V (RESERVADO), por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL y lo sanciona a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR UN AÑO, para ser cumplida en forma simultanea. Se deja constancia que el adolescente se encuentra privado de libertad, en el Centro Penitenciario TTE DAVID VILORIA, EL RODEITO de la Región Centro Occidental del estado Lara, a cargo del Tribunal de Juicio Nº 4, de Barquisimeto.
SEGUNDO: Se impone la s.....