DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivoscometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Se acuerdad las copias solicitadas por la defensa.
Quedan notificadas las partes de la.....