este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: LUÍS OCTAVIO ACUÑA PAREJO, venezolano, de 40 años, Soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.806.788, residenciado en Ciudad Salud, Manzana A, casa Nº 6, Municipio Sucre Cumaná, Edo. Sucre, en la causa seguida por la comisión del delito de DESCARGA ILÍCITA AL MEDIO MARINO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 88 y 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.....