este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de las fuentes de prueba recibidas en juicio, RESUELVE emitir los siguientes pronunciamiento judiciales: PRIMERO: Se declara CULPABLE al acusado HARRY WLADIMIR LAREZ COLLAZZO; venezolano, de edad 35 años, titular de la cedula de identidad No. 13.087.172, Administrador de la Policía Estadal del Estado Sucre, residenciado en urbanización sucre casa N 9, vereda 6, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y se le CONDENA como ENCUBRIDOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 254 en relación con el ordinal 1del artículo 406 y el artículo 239, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS JOSÉ LUNAR MARCANO Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir a la pena de UN (1) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.....