declara sin lugar el pedimento de la defensa y acuerda mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado ENDY JOSÉ MAYZ VELASQUEZ a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN LA FIGURA DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con los artículos 84 numeral 3, y artículo 458, con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 11 y 12 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO CARREÑO BAUZA (OCCISO) y asimismo mantener el lugar de reclusión, y así se decide. Notifíquese al Fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de Puente Ayala ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, informándole que el referido acusado también se encuentra detenido a la orden de este Tribunal, por la presente causa penal seguida en su contra y que de acordar.....