Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta la cesación de la medida de libertad asistida impuesta a "OMISSIS"por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Antonio Rosal Centeno Y Jesús Rafael Rosal Centeno, ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Quedando obligado a: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho .....