Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Abg. Paola Di Bisceglie, en representación del ciudadano JUAN CARLOS BERAZA PACHECO, Venezolano, Natural de Río Seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 03/03/1983, soltero, de procesión u oficio agricultor, residenciado en el sector la Gracias de Dios, Casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Indocumentado; a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LUÍS RAMÓN MAÑEZ, de Conformidad con los artículos 230 y 250 d.....