En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, declarando su nulidad absoluta a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se repone la causa al estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la decisión por este fallo anulada, de privación judicial preventiva de libertad recaída contra el acusado en fecha 13 de julio de 2005, librándose orden de aprehensión en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.310.795, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 15, Sector 08, casa N° 02, de esta ciudad, a q.....