Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, las Cuestiones Previas contenidas en el Artículo 346 Ordinal 6° y 11° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CECILIA DEL VALLE CARABALLO.