En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Se declara inadmisible la presente acción por las razones que quedaron expresadas en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, habida cuenta que el fallo está ceñido a mero derecho.