Se abstiene de pronunciarse sobre el fondo de la causa por haber detectado la falta de asistencia jurídica de las adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y con su estado de indefensión la violación de derechos y garantías constitucionales como son el debido proceso y el derecho a la defensa. En consecuencia se Declara la Nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al acto fijado para la aceptación o rechazo del cargo del defensor judicial designado a las adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se repone la causa al estado de que se realice la designación de un nuevo defensor judicial a las adolescentes Astrid Carolina Rivas y Adriana Carolina Rivas y una vez que conste en autos que las adolescentes tienen garantizada la asistencia jurídica.....