Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en cuanto al lapso para su cumplimiento, quedando obligado el sancionado a cumplir dicha medida por el lapso de un (01) año, la cual vence el 19/09/07, debiendo cumplir de manera sucesiva con la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año y nueve (09) días, la cual vence el 29/09/08, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al director del internado judicial de ésta ciudad. Cúmplase.-