En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANTONIO CESAR DE GOUVEIA DE GOUVEIA y MILA ESPERANZA HERNANDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha Veintinueve (29) de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1973), según acta N° 30, de la referida fecha.