Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos LUIS GARCIA y MAGALIS CATALINA MOTA, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11-septiembre-1969 ante la Prefectura del Municipio Democracia del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, (Hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, ciudadanos Yajaira Magalis Mota García, Yaneira Azucena Mota Garcia, Es.....