Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Sin Lugar la Orden de Aprehensión solicitada en contra de los ciudadanos: : JOSÉ GREGORIO SEMECO COLINA, Venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de Identidad, con domicilio en Calle Libertad con calle Sucre, casa de color verde, a tres casas del taller de herrería propiedad del Ciudadano "Franco", Coro, Estado Falcón y CAMPOS ALTUVE ANGEL RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.140.445, con domicilio en calle el Milagro, N° 06 entre calles Churuguara y Libertad, Coro, Estado Falcón.