/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 ejusdem y artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano JUAN CANCIO CHIRINOS RETAMOZO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.277.225. Igualmente se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION que pesa en contra del referido ciudadano. Líbrense los correspondientes oficios a los órganos policiales, notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.