DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3°, 5º y Parágrafo Primero y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano HERNAN ALDEMAR CHIRINOS FERRER, plenamente identificado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 2 Ord. 3º ejusdem.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete. Siendo las 09:00 a.m. Años 197° de la .....