Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, al penado JORGE LUIS LAMEDA BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.395.118