Se HOMOLOGO la conciliación suscrita por las partes, por cuanto la misma cumple con las exigencias de los artículos 76 2º Aparte y 78 de nuestra Carta Magna y conforme a lo establecido en los artículos 8 Parágrafo 1º, Literal "a" y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ORDENO el cierre de la causa y el ARCHIVO del expediente.