En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO ha incoado el ciudadano: JUAN CARLOS CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° 8.637.890, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE y la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria EN COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo de conformidad con el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público
TERCERO: Se condena a LA GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE y solidariamente a UNIVERSIDAD DE ORIENT.....