Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Giusseppe Salvatore Manto Parra, ut supra identificado, a cumplir la pena de veintiún (21) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Secuestro Agravado y Asociación para Delinquir, tipificados en los artículos 3 y 10 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia es.....