CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JAVIER JOSE CLAVIJO GUTIERREZ y MAIBELIN JOSEFINA OJEDA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.701.678 y V-16.569.543, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOKALARYS PITRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.553, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 02 de Noviembre de 2007, contraído ante por ante la oficina subalterna del Registro Civil de la Parroquia Guaigoaza, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
TER.....