DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: ENYERBI YAIR PEREIRA, , por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: ENYERBI YAIR PEREIRA, , Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez sea requerido por el tribunal y adicionalmente prohibición de portar armas de fuego.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corre.....