Como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el actor pretendía el pago condenatorio de Bs. 8.602,62, por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para ese momento; lo cual el demandado acordó pagar en su totalidad, no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece
En virtud de la aceptación del demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar el acuerdo celebrado entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.