PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2011, por el abogado EDILIO CENTENO BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.504, en su condición de parte actora, contra la sentencia de fecha 1° de julio de 2011, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes, la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 1° de julio de 2011, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró inadmisible la demanda en virtud de ser violatoria de la disposición legal contenida en le artículo 22 de la Ley de Abogados
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado a quo, admitir por auto expreso la demanda de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales interpuesta por el abogado EDILIO CENTENO BAZAN, .....