Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Ordena corregir el error material del acta suscrita en fecha 20 de Agosto del 2013 en la que se le impuso al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Tres años de Privativa de Libertad y Seis meses de Libertad asistida, por lo que al día 20 de Agosto había cumplido Cinco Meses Privado de su libertad por lo que le faltan por cumplir Dos años (02) Siete Meses y Treinta días de la sanción ya impuesta culminando su sanción en fecha 19 de agosto del 2016, procediendo este Tribunal de conformidad con el Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal a SUBSANAR Y ACTUALIZAR HASTA EL DÍA DE HOY 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 que dando en definitiva el computo de la siguiente manera: EL JOVEN ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DEBE DE CUMPLIR CON LA SANCIÓN DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE .....