DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la adolescente Imputada RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO,SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo esto de conformidad con el articulo 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se le impone la Medida Cautelar de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.-.....