Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DALIA MARÍA CHINCHILLA ORTEGANO, titular de la cédula de identidad No. 10.747.941, asistida por el abogado Ricardo Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.172, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TURISMO Y RECREACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (CORPOTUR), adscrito a la Gobernación del Estado Portuguesa, por la presunta violación de los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente amparo constitucional. En consecuencia, se ordena:
-. NOTIFICAR a la Presidencia de la Corporación Portugueseña de Turismo (CORPOTUR).....