Ahora bien, vista la Solicitud de Regulación de la jurisdicción planteada, este Tribunal la admite y ordena la remisión de copias certificada de todo el expediente a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que resuelva lo conducente, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley adjetiva agraria. Por cuanto la cuestión previa resuelta según sentencia de fecha 05 de agosto del 2013, afirmó que este Tribunal sí tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, no se SUSPENDE el procedimiento conforme lo reza la norma adjetiva agraria supra citada, la cual establece:
(...) Sólo en caso que el tribunal en su decisión decline y haya sido ejercida la Regulación de la Jurisdicción, se suspenderá el proceso..."