La accionada niega los montos pretendidos, señalando que la fecha de inicio de la relación no es la correcta, alegando la inexistencia de la relación de trabajo, lo cual ya fue resuelto en el presente fallo; además, rechazó el salario devengado y la jornada de trabajo del actor, pero sin indicar cuales fueron los elementos que caracterizaron el vínculo, por lo que está incurso en la presunción de admisión de los hechos por contestación insuficiente o defectuosa, conforme al Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente, el demandado no consignó los recibos de pagos generados durante la relación, de los cuales se ordenó su exhibición sin cumplir tales exigencias para obtener dicha información, generando las consecuencias previstas en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las pruebas que cursan en autos del folio 66 al 69 están referidas a verificar la existencia de la relación de trabajo, mediante comunicaciones dirigidas al Instituto Venezolano d.....