Este Tribunal Noveno Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. La Juez les hace entrega a cada parte tanto de un ejemplar de la presente transacción así como de las pruebas aportadas en la audiencia primigenia, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
EL DEMANDANTE
EL ABOGADO ASISTENTE EL APODERADO DE L.....