En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN BURGOS cedula de identidad V. 5.263.382 contra la entidad de trabajo DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A. Se condena a la demandada a cancelar a los actores la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS8 (Bs. 15.994,63) Así se decide.
Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto, serán cancelados por la demandada.
Deberá el experto calcular de igual manera los intereses sobre prest.....