este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia del adolescente J. M. C. C., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido el hecho. Se acoge la precalificación fiscal del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada, en cuanto a la imposición de .....