En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YENNY COROMOTO MENDOZA SILVA y RAFAEL SEGUNDO RIVERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.700.152 y V-9.551.139, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, en fecha 02 de marzo del año 1.996, acta No. 51, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.996. Durante la unión matrimonial procrearon u (1) hijo: ANTHONY JOSÉ, actualmente mayor de edad..
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.