En virtud de la inasistencia de la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de CURATELA, incoado por la ciudadana YASMINA COROMOTO DELGADO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.910, y se declara extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo se hace saber al solicitante aparte procede una RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En conse.....